ACCIDENTE DE REPSOL EN PUERTOLLANO (Ciudad Real)
La Audiencia Provincial decide reabrir la investigación por el 14-A
Para ello, considera que no se han tenido en cuenta una serie de circunstancias que ese día estuvieron presentes en el desarrollo de los acontecimientos y que explicarían el siniestro
|Miercoles, 12 de octubre de 2005| S. Rodrigo/Puertollano DIARIOLATRIBUNA.COM )
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha decidido revocar el auto de sobreseimiento y archivo de la causa por el accidente de Repsol ocurrido el 14 de agosto de 2003, dictado por la juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Puertollano el pasado 11 de abril de 2005, y estimar, asimismo, el recurso de apelación interpuesto por la familia de Juan de Dios García Piña, uno de los fallecidos en este siniestro y únicos personados en la causa. La Audiencia Provincial de Ciudad Real considera que existe una responsabilidad penal, apoyada principalmente en el informe de la Inspección de Trabajo - en el que se establecía el incumplimiento de dos artículos del Estatuto de los Trabajadores en materia de seguridad -, y en el que quedaba patente que habiendo sido detectadas irregularidades en la puesta en marcha de la unidad FCC no se adoptaron las medidas pertinentes, produciéndose la muerte de nueve personas y dos heridos graves. Por este motivo, señala que no comparte los razonamientos que llevaron a la juez de Puertollano a archivar el caso - y que fue precedida por la recomendación del fiscal de archivar el procedimiento penal al considerar que no hubo imprudencia por parte de la empresa - ya que existieron una serie de circunstancias que ese día (el 14 de agosto) estuvieron presentes en el desarrollo de los acontecimientos y que vendrían a explicar el siniestro en el que finalmente desembocaron.
Así, la Audiencia Provincial señala que la puesta en marcha de la unidad FCC, que normalmente tarda unas diez horas en estabilizarse y funcionar con normalidad, y pese a que transcurrieron horas y días sin llegar a conseguirlo, «no se adoptó la medida más lógica de la situación, que era la de su apagado para arreglar los problemas del reactor-generador». Por ello, dice, «procede concretar la persona o personas a quienes correspondía la decisión de parar la unidad o continuar con la misma, y que optaron por realizar un by-pass en el circuito del producto».
En segundo lugar, considera la falta de adopción de medidas de seguridad y prevención concretas ante una situación irregular que generaba un riesgo previsible, al tratarse de la manipulación de una sustancia peligrosa. «Unas medidas que debió proporcionarse a los trabajadores de la planta, así como el encargo puntual de observación directa al personal especializado que complementaran los indicadores que se hallaban al alcance de los panelistas».
En tercer lugar, el auto reseña que, aunque no estuviera establecido en el protocolo, y ante el envío durante tanto tiempo de la sustancia que surgía de la unidad FCC y que no funcionaba con normalidad, «no se efectuaron los análisis correspondientes para conocer si el tanque atmosférico donde se recibía esta sustancia podría soportar la cantidad y presión al que se le estaba sometiendo». Asimismo, destaca que la Inspección de Trabajo subraya la carencia de avisadores acústicos o visuales que advirtieran del peligro e indicando prohibición de paso y la evacuación segura, así como que tampoco los equipos y vehículos de las subcontratas estaban dotados de medios de comunicación inmediata.
Por todo esto, la Audiencia considera necesario concretar la identidad de las personas que debieron evitar o corregir dichos factores, señalando que estos factores no fueron ponderados adecuadamente al dictar el auto de archivo y que se deben realizar las diligencias oportunas para su esclarecimiento.
Así las cosas, el siguiente paso es la ampliación de diligencias y la apertura nuevamente de la instrucción del caso, con la consiguiente aportación de pruebas, declaraciones... en el juzgado de Instrucción número 1 de Puertollano. Una vez que la instrucción esté realizada, se enviará al Juzgado de lo Penal de Ciudad Real, donde se celebraría un juicio.
La decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real choca frontalmente con la que en su día tuvieron tanto el fiscal como la juez del Juzgado de instrucción número 1 de Puertollano, y la del sindicato CCOO, que argumentaba, al hilo de su decisión de retirarse como acusación en el caso, que no estaban dispuestos a ir en contra de personas con nombre y apellidos, teniendo muy claro que no querían que se responsabilizara a los operarios de la planta. El fiscal consideraba que, una vez satisfechas las indemnizaciones, a Repsol no se le podía considerar ni siquiera como responsable civil subsidiario. En aquel momento, fueron imputados tres trabajadores de Repsol YPF y dos directivos, y declararon, entre otros, miembros del Servicio de Mantenimiento y Servicios.
Fuente: www.diariolatribuna.com
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del ministro de Industria, José Montilla, a Adán Martín

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